Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña relativa al cierre durante catorce días de los establecimientos comerciales en Cataluña, salvo los considerados esenciales y los situados en centros o recintos comerciales con acceso directo desde la vía pública y con un aforo máximo del 30%. Sostenían las mercantiles recurrentes que la resolución litigiosa era un reglamento aprobado por la Administración autonómica catalana en ejercicio de sus competencias propias y, por ello mismo, con sujeción a la legislación ordinaria; razón por la que la omisión del procedimiento de elaboración de los reglamentos no estaba justificada. Señala el TS que la resolución impugnada es imputable a la Administración catalana y la cuestión es si las mismas podían, durante la vigencia del estado de alarma debido a la pandemia de Covid-19, dictar medidas sanitarias restrictivas de derechos con base, no ya en la normativa estatal específica de dicho estado de alarma, sino en la legislación (estatal o autonómica) ordinaria en materia de sanidad. Y la respuesta es afirmativa porque, pues en tanto en cuanto la legislación ordinaria sea suficiente e idónea para hacer frente a una situación de emergencia, puede ser aplicada sin necesidad de acudir a ninguna normativa específica. En este caso alude tanto la Ley Orgánica 3/1986 y la Ley 14/1986, como la Ley catalana 18/2009, por lo que la resolución cuestionada no adolece de ningún vicio procedimental.