Resumen: No tiene derecho a una indemnización por fin de contrato, cuando la relación laboral con la administración está viva,no concurre propiamente una extinción del contrato temporal (indefinido no fijo) para cobertura de la plaza ocupada hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario. Sino que, coincidiendo con la finalización de este contrato laboral, sin solución de continuidad, no hay perjuicio alguno con lo realmente producido, que no es otra circunstancia que la novación de la modalidad de prestación de iguales servicios que antes prestaba en virtud del contrato de interinidad, para un puesto de trabajo distinto, por la toma de posesión como fija por haber superado las pruebas selectivas convocadas al efecto. Por acuerdo de las partes que se ha producido mediante consentimiento expreso e inequívoco de la trabajadora, que no solo no ha mostrado oposición a su nuevo nombramiento, sino que lo ha aceptado expresamente, mediante la toma de posesión de este mismo empleo
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso de la concesionaria, declarando la imposibilidad de ejecutar el contrato de concesión en el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 15 de junio de 2020. En la sentencia de apelación se rechaza la alegación del Ayuntamiento de desviación procesal, puesto que no se ha alterado el acto administrativo impugnado, pudiendo alegarse nuevos motivos en vía jurisdiccional. En cuanto al fondo, y de acuerdo al RDL 34/2020, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por COVID se ha de hacer, previa solicitud y declaración de imposibilidad ejecución del mismo, requisitos estos que están reconocidas en la sentencia apelada, mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Ello no obsta a que pueda pretenderse una indemnización a tanto alzado por la pérdida de ingresos e incrementos de costes soportados, sin que sea necesario que se haga en un procedimiento administrativo distinto como sostenía la sentencia recurrida, de modo que se estima en parte el recurso de la concesionaria y se fijan las bases para indemnizar por la pérdida de ingresos, incremento de costes y gastos adicionales del periodo.
Resumen: Frente a la reclamación de pago de la cuota final de un contrato de venta a plazos de bienes muebles se plantea por los demandados la posibilidad de devolución del vehículo en pago de la misma, tal como comunicaron a la actora. La entrega no se pudo realizar por la situación de crisis sanitaria y la actora carga en la cuenta de los demandados el importe de la cuota final y tras ser devuelta incluye a los demandados en un fichero de insolvencia. La actora actúa en contra de sus propios actos, los demandados podían optar por el pago de la última cuota o por la devolución del vehículo, habiendo optado por esta segunda posibilidad que resultó admitida y aceptada. La demandante no respeta la opción elegida y pretendió el pago de la cuota debida, cargándola en la cuenta de los demandados cuando aún no había finalizado el estado de alarma y viniendo en contra de sus propios actos.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: No computa el tiempo de la percepción del desempleo a nivel contributivo que traiga causa inmediata en las circunstancias derivadas del COVID a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos legalmente, y no exigiéndose tampoco carencia para lucrar la prestación por desempleo vinculada al ERTE COVID-19. Pero fuera de estas especialidades resulta de aplicación el régimen general de la prestación por desempleo ,la duración de la prestación por desempleo, que está en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y tras prever en su apartado segundo que a los efectos de determinación del periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta todas las cotizaciones que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, precisa en su último inciso que "no se computara las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa".Los días en los que el demandante permaneció en ERTE no se consideran como días cotizados y, por tanto, como días a tener en cuenta para determinar el total de días de prestación, lo que implica que las prestaciones devengadas a partir de la fecha mencionada sí van a consumir días de derecho a la prestación por desempleo.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.